POR QUÉ?
En la legislación española, la Ley de la Publicidad 2009 especifica la obligatoriedad, del medio de comunicación, de identificar los contenidos publicitarios como tales.
Artículo 26. Prácticas comerciales encubiertas.
Se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario.
Dicha Ley, amplía y corrige la Ley de la Publicidad 1988 que regula, entre otros aspectos de la comunicación publicitaria, la obligación de transparencia de los medios de comunicación, a la hora de introducir contenidos publicitarios, confeccionados en colaboración retribuida con anunciantes.
Artículo 10.
(…)
Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.
Artículo 11.
Los medios de difusión deslindarán perceptiblemente las afirmaciones efectuadas dentro de su función informativa de las que hagan como simples vehículos de publicidad. Los anunciantes deberán asimismo desvelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
Por su parte Autocontrol ha redactado el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol para ayudar con sus directrices a los asociados sobre la realización de la comunicación publicitaria.
El Código de Conducta Publicitaria se inspira en el Advertising and Marketing Communication Practice Consolidated ICC Code de la International Chamber of Commerce.
La estadounidense Federal Trade Commision publicó en octubre de 2009 unas directrices sobre publicidad y transparencia, específicamente dirigidas a bloggers.
El servicio CMP/LY, en inglés, aparece para dar una respuesta a esta necesidad específica, según las exigencias de transparencia fijadas por la FTC.
Código Confianza da un paso más allá, y extiende la obligación de transparencia, para aquellos que voluntariamente deseen acogerse a este código, a las situaciones de amistad y competencia, pues son situaciones que también condicionan, o pueden condicionar, la deseable objetividad.












